El presente documento deberá ser de conocimiento general para toda persona participante de FUTURE LEAGUE
Los delegados serán los encargados y responsables de que los jugadores y miembros de su equipo estén al tanto de lo aquí descrito.
Se enviara al inicio de cada temporada una copia del reglamento a los delegados de cada equipo, siendo este quien realizara la distribución en su equipo y allegados.
Se deberá firmar una constancia por parte de los equipos, aceptando las reglas de FUTURE
LEAGUE y las consecuencias antes incidentes disciplinarios.
Por equipo se entiende a los jugadores fichados, cuerpo técnico y cualquier sujeto relacionado a este.
El desconocimiento del reglamento y en su caso omisión de envió por el delegado, no genera
exclusión de responsabilidad alguna.
FUTURE LEAGUE no se hace responsable por lesiones ocasionadas antes durante o después de la competencia, cada jugador es responsable de su propia integridad física y de cualquier accidente que pueda sufrir antes durante o después de participación en las competencias.
El reglamento define las infracciones a las disposiciones contenidas en la reglamentación de
FUTURE LEAGUE, establece las sanciones que las mismas conllevan y regula la organización y actuación de todos los involucrados en sus competiciones.
La aplicación del presente reglamento se extiende a todos los partidos y competiciones organizadas por FUTURE LEAGUE.
Están sujetos a las disposiciones de este reglamento:
1- Los clubes
2- Los jugadores
3- Los intermediarios
4- Árbitros
5- Toda persona relacionada a FUTURE LEAGUE
Todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombre y mujeres, el uso del singular incluye también el plural y viceversa.
1) Los clubes, sus jugadores, árbitros y demás miembros deberán actuar en todo momento con respeto y estricta observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad.
2) Constituyen, entre otros los comportamientos imputables e infracciones sancionables a los
referidas principios.
A) Participar o cometer una tentativa de participación en sobornos activos o pasivos y/o en practicas de comunicación.
B) Comportarse de manera ofensiva, insultar o realizar manifestaciones difamatorias de cualquier índole.
C) Violar las pautas mínimas de lo que se ah de considerar como un comportamiento aceptable en el ámbito del deporte y del fútbol organizado.
D) Utilizar un evento deportivo para realizar manifestaciones de carácter extra-deportivo.
E) Comportarse de manera tal que el fútbol como deporte en general y FUTURE LEAGUE en
particular pudieran verse desacreditados como consecuencia de ese comportamiento.
F) Incumplir las decisiones, directivas u ordenes de FUTURE LEAGUE.
G) No acatar las instrucciones de los árbitros de los partidos.
H) No comparecer a un partido o hacerlo mas tarde de la hora prevista.
I) Causar la interrupción o el abandono de un partido, o ser su responsable directo o indirecto.
J) Inscribir en el informe arbitral de un partido o alinear a lo largo del encuentro a un jugador no elegible para disputar el mismo.
K) Influir o intentar influir en la evolución y/o resultado de un partido, con la intención de obtener una ventaja ilícita para si mismo o tercero.
L) Cometer un acto de violencia o de agresión.
M) Participar directamente o indirectamente en apuestas o cualquier otro tipo de juegos en relación con partidos de las competencias organizadas por FUTURE LEAGUE, o tener interés económico directo o indirecto en actividades de esta naturaleza.
O) Amenazar, coaccionar o extorsionar.
P) Negarse, obstruir o no colaborar con FUTURE LEAGUE.
Los clubes son responsables del comportamiento de su jugadores , miembros, invitados, así como de cualquier persona que ejerza o pudiera ejercer en su nombre cualquier función.
Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder encontrándose por ellos expuesto a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las ordenes e instrucciones que pudieran adoptarse por FUTURE LEAGUE.
1) El plazo de prescripción de las infracciones es de:
a) 2 años en el caso de infracciones cometidas durante un partidos.
b) las infracciones de soborno y corrupciones son imprescriptibles.
2) El computo de la prescripción comienza:
a) El día en que el autor cometió la falta
b) Si esta hubiese ocurrido en repetidas infracciones, en el día que cometió la ultima.
c) Si la actuación punible hubiera tenido una cierta duración, en el día en que esta ceso.
3) los plazos de prescripción señalados en el apartado anterior se interrumpen, por la notificación de
la apertura de cualquier investigación.
Se sancionara disciplinaria mente las infracciones a los principios de conducta en el articulo 5 , a las restantes descritas en el presente reglamento, el comportamiento antideportivo y las violaciones o infracciones a las reglas de juego.
1) La amonestación (“tarjeta amarilla”) supone el ejercicio de la autoridad arbitral durante un
partido para sancionar a un jugador por comportamiento antideportivo de menor gravedad.
2) Dos amonestaciones en un mismo partido determinan la expulsión (tarjeta roja “indirecta”) y la suspensión automática para el siguiente partido. Se cancelarán las dos amonestaciones que fueron motivo de la tarjeta roja de expulsión.
3) El jugador que sea amonestado en partidos distintos de la misma competición, será sancionados de manera automática con su suspensión para el siguiente partido de aquella al alcanzar un número determinado de amonestaciones, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de la competición en cuestión.
4) En el supuesto de que se interrumpa un partido, las amonestaciones impuestas serán anuladas si se acuerda que el encuentro vuelva a celebrarse. Si el partido no vuelve a jugarse, se mantendrán en vigor las amonestaciones. En caso de suspensión del partido, y que éste se reanude, se mantendrán en vigor las amonestaciones a los integrantes de ambos equipos.
5) No se anularán las amonestaciones impuestas en un partido en el que posteriormente se declare la derrota de un equipo.
6) Si un jugador es expulsado del terreno de juego mediante tarjeta roja “directa” por ser culpable de conducta antideportiva sancionable con expulsión, toda amonestación que hubiera recibido previamente en el curso del mismo partido mantendrá su vigencia.
7) En todos los casos, FUTURE LEAGUE podrá imponer una sanción mayor a las suspensiones automáticas.
8) Las suspensiones automáticas se denominan así porque operan sin necesidad de que FUTURE LEAGUE informe al club o al jugador expedientado de las mismas. La notificación realizada tiene efectos solamente informativos, siendo exclusivamente responsabilidad de los clubes que sus jugadores cumplan con aquellas, bajo advertencia expresa de las consecuencias reglamentarias que en caso contrario se pudieran derivar (p.ej.: alineaciones indebidas)
1) En el caso de las expulsiones a que se refiere el artículo anterior podrán imponerse las sanciones disciplinarias que se describen a continuación:
a) Suspensión de al menos un partido en la competición o por un periodo de tiempo específico por las siguientes infracciones:
(i) Una segunda amonestación en el mismo partido.
(ii) Juego brusco grave, el cual se produce mediante el empleo desmesurado de la fuerza, pudiendo causar un daño que merme las facultades del ofendido (jugadores).
(iii) Protestar reiteradamente o incumplir las órdenes del árbitro/oficial de partido.
(iv) Insultar, ofender o amenazar a jugadores u otras personas presentes en el partido, siempre que no constituyan faltas más graves.
(v) Conducta antideportiva contra los jugadores rivales u otras personas que no sean los oficiales de partido, pronunciando términos o expresiones atentatorios al decoro o a la dignidad o empleando gestos o ademanes contrarios al buen orden deportivo.
(vi) Provocar a los espectadores.
b) Suspensión como mínimo de dos partidos en la competición o por un periodo de tiempo específico por conducta violenta o por agredir a jugadores, o a cualquier otra persona presente en el partido, excepto a sus oficiales.
c) Suspensión de al menos cinco partidos en la competición o por un periodo de tiempo específico por una agresión o menosprecio que sea considerado como grave por FUTURE LEAGUE.
d) Suspensión como mínimo por seis partidos en caso de escupir a un jugador rival o a cualquier
otra persona que no sea un oficial de partido.
2) Conforme a lo dispuesto en el Artículo 9, las infracciones contra los arbitros, ya sea por parte de un jugador o por cualquier oficial, podrán imponerse las sanciones disciplinarias que se describen a continuación:
a) Suspensión como mínimo por dos partidos o por un periodo de tiempo determinado por
conducta antideportiva contra un arbitro de partido tomando en consideración la gravedad de la falta.
b) Suspensión como mínimo por diez (10) partidos o por un periodo de tiempo determinado de
como mínimo cuatro (4) meses por agredir o escupir a cualquier oficial de partido.
3) Si se produce el abandono del partido o si su resultado es acordado por FUTURE LEAGUE (p.ej. Alineación indebida), las infracciones enumeradas en el apartado 1 del presente artículo también serán aplicables.
4) FUTURE LEAGUE podrán adoptar, tras la tramitación del expediente correspondiente, las
sanciones que de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento consideren oportunas por
comportamientos antideportivos graves, aunque el árbitro no los haya reflejado en el informe del partido.
5) En caso de infracciones que fueran consideradas graves por FUTURE LEAGUE, la sanción de suspensión de que se trate podrá extenderse indistintamente a diferentes categorías de
competiciones.
6) Las sanciones consistentes en suspensión de partidos o por periodos de tiempo específicos podrán combinarse con la imposición de multas.
1) Cualquier persona que insulte o atente contra la dignidad humana de otra persona o grupo de personas, por cualquier medio, por motivos de color de piel, raza, etnia, idioma, credo u origen será suspendida por un mínimo de cinco partidos o por un periodo de tiempo específico.
2) Cualquier club cuyos aficionados incurran en los comportamientos descritos en el apartado
anterior será sancionados con una multa de al menos $2000 pesos uruguayos.
3) Si las circunstancias particulares de un caso lo requieren, FUTURE LEAGUE podrá imponer
sanciones adicionales al club responsable, Por ejemplo la concesión de la victoria del encuentro al rival por el resultado que se considere, la deducción de puntos o la des calificación de la competición.
5) Se prohíbe cualquier forma de propaganda de ideología extremista antes, durante y después del partido. A los infractores de esta disposición les serán de aplicación las sanciones previstas en los apartados 1 a 3 de este mismo artículo
1) Cualquier club, entidad o persona sujeta al presente Reglamento que, por cualquier medio o
utilizando cualquier instrumento o acción, amenace, coaccione o extorsione o intente amenazar,coaccionar o extorsionar a FUTURE LEAGUE, sus a clubes o a cualquier arbitro o jugador será sancionado según lo dispuesto en el presente artículo.
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a los $2000 pesos uruguayos
d) Deducción de puntos
e) Retirada de un premio o titulo
f) Anulación del resultado de un partido.
g) Repetición de un partido.
1) FUTURE LEAGUE es el único impone sanciones y emite órdenes.
2) Las sanciones son las penas que este reglamento establece para los infractores, pudiéndose estas combinar en los supuestos en los que se prevea la combinación.
3) Las órdenes son instrucciones que exigen la realización de ciertos comportamientos por parte de los expedientados, interesados o implicados. Las órdenes son adoptadas por FUTURE LEAGUE individualmente o como parte del fallo de una decisión, con la finalidad de salvaguardar el orden y la seguridad.
4. FUTURE LEAGUE pueden decidir libremente sobre las condiciones de compensación de los
daños y perjuicios causados si un club es responsable de los mismos.
1) Las siguientes sanciones podrán imponerse, individual o conjuntamente por una misma
infracción, a las clubes.
a) Advertencia.
b) Reprensión, amonestación o apercibimiento.
c) Multa económica, que nunca será inferior a los $2000 pesos uruguayos
d) Anulación del resultado de un partido.
e) Deducción de puntos.
f) Determinación del resultado de un partido.
g) Des calificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones.
h) Retirada de un título o premio.
2) FUTURE LEAGUE podrán imponer una o varias de las sanciones expuestas en el numeral
anterior por la comisión de una misma infracción.
1) Sin perjuicio de otras sanciones que se pudieran imponer, cualquier equipo por cuya
responsabilidad se determine el resultado de un partido, se considerará como perdedor de ese
encuentro por 10-0. Si el resultado real fuese menos favorable para el club responsable, ese
resultado se mantendrá.
2) Cuando los partidos se disputen de acuerdo con el sistema de copa (eliminatorias), los goles en campo contrario concedidos en aplicación del apartado 1 de este artículo no contarán doble.
3) En el caso de alineación indebida de un jugador se aplicará lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del presente artículo únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro (24) horas una vez finalizado el encuentro, salvo que aquella se haya producido porque el jugador en cuestión ha incumplido una sanción reglamentaria, decisión u orden de FUTURE LEAGUE.
En estos casos, iniciará el procedimiento de oficio.
1) La incomparecencia a un partido puede conllevar como sanción la determinación del resultado por FUTURE LEAGUE, además de la imposición de multas accesorias a discreción.
2) La no presentación con la suficiente antelación a la hora fijada para el partido (hasta 5 minutos después de la hora fijada para el ingreso de los equipos al campo de juego prevista en el reglamento de la competición) podrá ser sancionada con una multa por cada minuto de retraso. Pasado los 5 minutos la sanción será la determinada por FUTURE LEAGUE, además de la imposición de otras multas.
3) La retirada del terreno de juego una vez iniciado el encuentro puede conllevar como sanción la determinación del resultado por FUTURE LEAGUE, además de la imposición de multas.
4) FUTURE LEAGUE podrán decidir libremente sobre la cuantía o condiciones de compensación de los daños y perjuicios derivados de la incomparecencia o retirada del terreno de juego que se hayan causado a la competencia o clubes participantes.
5) En casos graves, y de manera adicional a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo, a la asociación o club responsable se le podrá imponer alguna o varias de las sanciones previstas en este reglamento.
1) Las decisiones adoptadas por el árbitro en el terreno de juego son finales y no son susceptibles de revisión por FUTURE LEAGUE.
2) Únicamente las consecuencias de las decisiones adoptadas por el árbitro podrán ser revisadas por los órganos judiciales exclusivamente en la incorrecta identificación de la persona sancionada, en cuyo caso se expedientará al verdadero infractor.
3) Se admitirán exclusivamente denuncias o reclamaciones contra el resultado de un partido en el cual hubiera influido una decisión de un oficial de partido en supuestos de corrupción arbitral.
1) Son motivos para reclamar contra el resultado de un partido:
a) Alineación indebida.
b) Una decisión de un oficial de partido que hubiera influido en el resultado de un encuentro
exclusivamente en supuestos de corrupción arbitral
c) Cualquier otro incidente grave, establecido en el presente Reglamento, que haya tenido
incidencia en el resultado del partido
1) Las suspensiones por partidos son aplicables a una categoría específica de competición, salvo que FUTURE LEAGUE decida extenderla a todas las categorías.
2) Las siguientes competiciones tanto masculinas como femeninas, conforman la categoría de
competiciones, sin perjuicio de aquellas otras que pudieran ser aprobadas por FUTURE LEAGUE
1) Salvo que FUTURE LEAGUE acuerde algo distinto, las suspensiones por partidos y las
suspensiones que impiden ejercer funciones, deben cumplirse durante el transcurso de la
competición en la cual la infracción fue cometida.
2) Cualquier suspensión por partidos o la suspensión que impida ejercer funciones que no se haya cumplido íntegramente al finalizar la competición durante la cual fue cometida la infracción, se extenderá a la siguiente competición de la misma categoría en la cual el infractor pudiera participar con independencia de que el infractor haya cambiado de club.
3) Atendiendo a circunstancias concretas o especiales, FUTURE LEAGUE podrá acordar otro
sistema de ejecución de las suspensiones por partidos distinto al establecido en los apartados
precedentes.
Las sanciones y órdenes entrarán en vigor desde el momento de su notificación, excepto:
a) Las sanciones de naturaleza económica, con las que se deberá cumplir en el plazo dispuesto por FUTURE LEAGUE
b) Las suspensiones automáticas como consecuencia de tarjetas amarillas (amonestaciones) o rojas,que son inmediatamente ejecutivas, aunque no haya sido notificada la decisión confirmatoria porFUTURE LEAGUE.
2) Las suspensiones impuestas a un jugador/entrenador se aplican tanto a su condición de jugadorcomo a la de entrenador.
1) Los clubes son responsables por las multas, a jugadores, oficiales o miembros de sus clubes.
2) Las multas se deberán abonar mediante transferencia bancaria a una cuenta a ser determinada por FUTURE LEAGUE.
FUTURE LEAGUE podrá dictar en cualquier momento circulares, directrices protocolos e instrucciones que considere oportunas, en aplicación del presente reglamento o en cumplimiento de una decisión de la liga, las cuales serán exigibles en su totalidad.
También podrá reglamentar ( con agregados, aclaraciones, o enmiendas) las disposiciones del presente manual que considere pertinentes.
FUTURE LEAGUE expedirá las normas e instrucciones complementarias que sean necesarias para la ejecución del presente manual.
En caso de lagunas o vacíos reglamentarios o normativos, FUTURE LEAGUE sera quien la resuelva, debiendo comunicarlas a las partes.
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